Page 115 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
Artículo 45 párrafo primero: “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente”
Fracción XII: “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega”.
Artículo 52 párrafo primero: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,
arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes”
Párrafo cuarto: “Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y
entidades”.
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.
Artículo 55: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y
acciones previamente determinados”
Artículo 55 Bis párrafo primero: “Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán
aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 91: “En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán
solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratado”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, para que justifique o aclare, el importe de $ 11,233,517.96 (Once millones doscientos treinta y
tres mil quinientos diecisiete pesos 96/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presente dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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