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RESULTADO: AF-024  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPAMIENTO PARA LABORATORIO
DE INGENIERÍA CÍVIL EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TLAXIACO” y “EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD
MULTIFUNCIONAL DE TALLERES Y LABORATORIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA 4.0. EN EL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE TLAXIACO”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222 FAM IES CAPITAL,
mediante oficios de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1038/2022 y SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1039/2022,
en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 014-FAM/AD/DA/IOCIED/2022, de fecha 16 de
diciembre de 2022, a nombre del contratista COMERCIALIZADORA DEL SUR ZOHER, S.A. DE C.V., por el
importe total contratado de $ 11,487,711.42 (Once millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos once
pesos 42/100 M.N), que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no entregó evidencia de la
entrega-recepción de los bienes, motivo por el cual se observa la cantidad de $ 11,487,711.42 (Once millones
cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos once pesos 42/100 M.N), de igual forma se verificó que, en
el expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.
      • Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.

Contratación:
      • Padrón de proveedores.
      • Convenio(s) modificatorio(s).
      • Soporte del convenio(s) modificatorio(s).
      • Acta de suspensión temporal.
      • Garantía de vicios ocultos.
      • Entrega- recepción (con reporte fotográfico).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

     Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

     Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
     servicios que tendrán las siguientes funciones”
     Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
     formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

     Artículo 45 párrafo primero: “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente”
     Fracción XII: “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega”.

     Artículo 52 párrafo primero: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
     responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,
     arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes”
     Párrafo cuarto: “Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y
     entidades”.

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