Page 117 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Por lo cual, no atendió este punto.
• Garantía de vicios ocultos: presenta Carta Garantía, de acuerdo al contrato cláusula octava, sin embargo,
no se integra la garantía de fábrica de los bienes adjudicados, como se especifica en la carta garantía)
Por lo cual, no atendió este punto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emiten.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-17
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas,
conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 22 párrafo primero, fracción I, 45 párrafo primero; 45 fracción XII, 52 párrafo primero, párrafo cuarto;
53 párrafo segundo, 55, 55 Bis párrafo primero, 56 párrafo cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 91; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que tendrán las siguientes funciones”
Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
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