Page 112 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles.
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emiten.
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-13
Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa; presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la información y documentación que compruebe, justifique, aclare o en su caso reintegre el importe
de $ 1,067,243.88 (Un millón sesenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.), derivado
que no presentó información comprobatoria y justificativa de Pagos en exceso.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-16
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
Artículos 4 párrafo segundo, 20 fracciones: I, III, IV y VI, 22 fracciones: I y II, 26, 52, 54, 55, 56 Fracción I, 58, 59
fracción I, 60, 61 párrafo primero y 65; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado
de Oaxaca; Artículo 282; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;
Artículo 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículo 68, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
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