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Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
           o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
           podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”

           Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza
           no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción
           de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el
           respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción
           correspondiente”

           Artículo 55: “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato”

           Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
           determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
           conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”

           Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
           temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”

           Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
           den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
           estos pagarán los trabajos ejecutados”

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo”

           Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
           de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
           necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
           Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
           representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
           trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
           que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
           debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos

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