Page 119 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.

           Artículo 55: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
           apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y
           acciones previamente determinados”

           Artículo 55 Bis párrafo primero: “Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
           dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán
           aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados”.

           Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
           documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
           por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
           estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”.

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”,

           Artículo 91: “En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán
           solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratado”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, para que justifique o aclare, el importe de $ 11,487,711.42 (Once millones cuatrocientos ochenta
y siete mil setecientos once pesos 42/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presente dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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