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Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

     Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
     que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

     Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

     Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
     construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”

     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

     Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
     debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
     correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
     los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
     funcionamiento de los bienes instalados”

RESULTADO: AF-023  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPO PARA LABORATORIOS EN
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTEPEC”, ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222 FAM IES
CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1025/2022, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 015-FAM/AD/DA/IOCIED/2022, de fecha 16 de diciembre de 2022,
a nombre del contratista OPERADORA COMERCIAL DE PRODUCTOS EL NUEVO AMANECER, S.A. DE C.V., por
el importe total contratado de $ 11,233,517.96 (Once millones doscientos treinta y tres mil quinientos diecisiete
pesos 96/100 M.N), que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no entregó evidencia de la
entrega-recepción de los bienes, motivo por el cual se observa la cantidad de $ 11,233,517.96 (Once millones
doscientos treinta y tres mil quinientos diecisiete pesos 96/100 M.N), de igual forma se verificó que, en el
expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.

Contratación:
      • Convenio(s) modificatorio(s).
      • Soporte del convenio(s) modificatorio(s).
      • Acta de suspensión temporal.
      • Garantía de vicios ocultos.
      • Entrega- recepción (con reporte fotográfico).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”

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