Page 122 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-14
Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, la información y documentación que justifique, compruebe,
aclare o en su caso reintegre el importe de $907,375.20 (Novecientos siete mil trescientos setenta y cinco
pesos 20/100 M.N.), derivado de pagos indebidos.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-18
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas,
conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 22 párrafo primero, 22 fracción I, 45 párrafo primero, fracción XII, 52 párrafo primero, párrafo cuarto,
53 párrafo segundo, 55, 55 Bis párrafo primero, 56 párrafo cuarto; Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 27, 91; Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero ;Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que tendrán las siguientes funciones”
Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
Artículo 45 párrafo primero: “El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente”
Fracción XII: “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega”.
Artículo 52 párrafo primero: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,
arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes”
Párrafo cuarto: “Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y
entidades”.
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.
Artículo 55: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y
acciones previamente determinados”
Artículo 55 Bis párrafo primero: “Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán
aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados”.
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