Page 140 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
RESULTADO: AF-029 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA
AULAS DE PLANTELES EDUCATIVOS DE NIVEL BASICO”, ejercida con la fuente de financiamiento
BEAGA0222 FAM IEB CAPITAL, mediante oficios de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0476/2022,
SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0478/2022, SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0479/2022, SF/SPIP/DPIP/FAM-
IEB/0480/2022, SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0481/2022, SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0482/2022,
SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0483/2022 y SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0485/2022, en la modalidad de INVITACIÓN
A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, contrato número 003-FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022, de fecha 9 de junio
de 2022, a nombre del contratista "DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA PÁRAMO", S.A. DE C.V., por el importe total
contratado de $ 40,157,008.76 (Cuarenta millones ciento cincuenta y siete mil ocho pesos 76/100 M.N), que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-
unitario en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.
Contratación:
• Control de almacén (No presenta todas las salidas de almacén, ya que las escuelas beneficiadas no han
recogido el mobiliario).
• Garantía de vicios ocultos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
plazo máximo para proceder a su utilización”
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