Page 140 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 140

Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
     responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

     Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

     Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
     justificativa”.

RESULTADO: AF-029  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad

Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA

AULAS DE PLANTELES EDUCATIVOS DE NIVEL BASICO”, ejercida con la fuente de financiamiento

BEAGA0222 FAM IEB CAPITAL, mediante oficios de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0476/2022,

SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0478/2022,  SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0479/2022,                SF/SPIP/DPIP/FAM-

IEB/0480/2022,     SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0481/2022,                              SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0482/2022,

SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0483/2022 y SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB/0485/2022, en la modalidad de INVITACIÓN

A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, contrato número 003-FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022, de fecha 9 de junio

de 2022, a nombre del contratista "DISTRIBUIDORA DE PAPELERÍA PÁRAMO", S.A. DE C.V., por el importe total

contratado de $ 40,157,008.76 (Cuarenta millones ciento cincuenta y siete mil ocho pesos 76/100 M.N), que

formó parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-

unitario en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.

Contratación:
      • Control de almacén (No presenta todas las salidas de almacén, ya que las escuelas beneficiadas no han
            recogido el mobiliario).
      • Garantía de vicios ocultos.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
           de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
           dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
           influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
           requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
           plazo máximo para proceder a su utilización”

138
   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145