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Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 72: “Los bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, serán controlados por los almacenes de la Secretaría
           o de las Dependencias y Entidades, desde el momento en que se reciban, salvo aquellos casos, que, por su propia naturaleza,
           tengan que enviarse directamente a las Dependencias, en cuyo caso se levantará el acta de entrega-recepción de los bienes
           en mención”

           Artículo 73: “La Secretaría y las entidades contarán con un almacén general para el resguardo y control de los bienes adquiridos
           por Dependencias y Entidades, hasta la entrega de los mismos a los usuarios”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

      • Cedula de solventación a través de la cual describen los documentales presentados.

Así mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:

      • Relación de 245 acciones de entrega de mobiliario del Contrato 003 2do. Paquete

      • 222 salidas de almacén del mobiliario entregado debidamente requisitadas, del contrato 003-
            FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022

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