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Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 72: “Los bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, serán controlados por los almacenes de la Secretaría
o de las Dependencias y Entidades, desde el momento en que se reciban, salvo aquellos casos, que, por su propia naturaleza,
tengan que enviarse directamente a las Dependencias, en cuyo caso se levantará el acta de entrega-recepción de los bienes
en mención”
Artículo 73: “La Secretaría y las entidades contarán con un almacén general para el resguardo y control de los bienes adquiridos
por Dependencias y Entidades, hasta la entrega de los mismos a los usuarios”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:
• Cedula de solventación a través de la cual describen los documentales presentados.
Así mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:
• Relación de 245 acciones de entrega de mobiliario del Contrato 003 2do. Paquete
• 222 salidas de almacén del mobiliario entregado debidamente requisitadas, del contrato 003-
FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022
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