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En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera que la entidad
fiscalizable, ha realizado acciones para la implementación del Sistema de control interno; aunado a ello, deberá
seguir fortaleciendo la cultura en materia de Control interno y Administración de Riesgos, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, la normativa y la transparencia en su gestión.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

           Artículo 13 fracción VIII: “Establecer los Sistemas de Control Interno necesarios para alcanzar los objetivos y metas
           propuestos.”.

           Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
           Interno de la Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019.

           Artículo segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “La institución cuenta con un comité de ética y de
           prevención de conflictos de interés formalmente establecido para difundir y evaluar el cumplimiento del código de ética y de
           conducta; se cumplen con las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública y sus lineamientos generales
           (institucional).”, “Los perfiles y descripciones de puestos están actualizados conforme a las funciones y alineados a los procesos
           (institucional).”, “Se aplica la metodología establecida en cumplimiento a las etapas para la administración de riesgos, para su
           identificación, descripción, evaluación, atención y seguimiento, que incluya los factores de riesgo, estrategias para
           administrarlos y la implementación de acciones de control.“, “Las actividades de control interno atienden y mitigan los riesgos
           identificados del proceso, que pueden afectar el logro de metas y objetivos institucionales, y estas son ejecutadas por el
           servidor público facultado conforme a la normatividad.”, “Existen y operan en los procesos actividades de control desarrolladas
           mediante el uso de las TIC´s.”, “se identifican y evalúan las necesidades de utilizar TIC´s en las operaciones y etapas del
           proceso, considerando los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que se requieren.”, “se cuenta con el
           registro de acuerdos y compromisos, correspondientes a los procesos, aprobados en las reuniones de comités institucionales
           y de grupos de alta dirección así como de su seguimiento, a fin de que se cumplan en tiempo y forma.”, “Se realizan las acciones
           correctivas y preventivas que contribuyen a la eficiencia y eficacia de las operaciones, así como la supervisión permanente de
           los cinco componentes de control interno.”, “Los resultados de las auditorías de instancias fiscalizadoras de cumplimiento, de
           riesgos, de funciones, evaluaciones y de seguridad sobre Tecnologías de la Información, se utilizan para retroalimentar a cada
           uno de los responsables y mejorar el proceso.”

           Artículo segundo, capítulo II sección II, apartado primero, numeral 5: “Con base en los resultados obtenidos de la aplicación
           de la evaluación, los titulares presentarán con su firma autógrafa un informe anual.”

           Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
           de Oaxaca de fecha 5 de agosto de 2017.

           Numeral 6.4, principio 4: “El Titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar,
           capacitar y retener profesionales competentes.”

           Numeral 6.6, Principio 11: “La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de
           control relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”

           Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del
           Estado de Oaxaca de fecha 24 de abril de 2019.

           Numeral 10: “Las Servidoras y Servidores públicos que, en el ejercicio de sus empleo, cargo, comisión o función, participen en
           procesos en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna,
           confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”

           Reglamento Interno del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa.

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