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Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.
Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 27: “Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia
de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar
dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el
requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
plazo máximo para proceder a su utilización”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 2,095,876.61 (Dos millones noventa y cinco mil ochocientos
setenta y seis pesos 61/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presente
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presento la siguiente información y/o documentación:
• Cedula de solventación a través de la cual describen los documentales presentados.
Así mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:
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