Page 154 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-26

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas,
conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículo2 22 párrafo primero, fracción I, 53 párrafo segundo,56 párrafo cuarto; Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

           Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
           servicios que tendrán las siguientes funciones”
           Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
           formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.

           Artículo 53 párrafo segundo: “Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos
           y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
           incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable”.

           Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
           documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
           por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
           estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
           Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
           responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa”.

Auditoría de Cumplimiento  CON OBSERVACIÓN
RESULTADO: AC-033

Derivado de los trabajos de auditoría, se aplicó Cuestionario de Control Interno al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, el cual tiene por objeto identificar las áreas específicas que requieren mayor atención para el
cumplimiento de su misión, visión y sus objetivos institucionales.

Para su realización, se consideró un total de 57 preguntas, asignando un valor de 20 puntos a cada uno de los 5
componentes del control interno para obtener una valoración de 100 puntos, atendiendo a la importancia e
interrelación de los 5 componentes del modelo COSO.

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