Page 164 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Fracción XXIV: “Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen
           y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.”
           Fracción XXIX: “Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.”
           Fracción XXXIII: “Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado”
           Fracción XXXIX: “Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.”
           Fracción XLV: “El catálogo de disposición y guía de archivo documental.”
           Fracción XLVI: “Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en
           su caso, los consejos consultivos.”

           Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

           Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos
           con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”

           Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera
           proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se
           refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
           información clasificada como reservada o confidencial.”

           Artículo 16: “Las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública, deberá
           atender lo dispuesto por la Ley General y los Lineamientos Técnicos Generales que emita el Órgano Garante Nacional para la
           publicación y verificación de las obligaciones de transparencia.”

           Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios
           electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les
           corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”

           Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
           obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
           a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional
           de Transparencia

           Capítulo II cuarto fracción I: “Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada,
           en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley General, la información
           derivada de las obligaciones de transparencia.”

           Capítulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos
           Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación
           y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”

           Capítulo II octavo fracción II: “Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la
           Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que corresponda, salvo
           las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos “

           Capítulo IV decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las
           personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las
           fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de
           información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

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