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General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados
en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II cuarto fracción I, capítulo
II séptimo, capítulo II octavo fracción II, capítulo IV décimo noveno, que a la letra dicen:

           Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

           Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
           publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información
           completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
           de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”

           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

           Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la
           información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,
           comprensible, verificable.”

           Artículo 70 fracción II: “Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las
           atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro
           de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.”
           Fracción IV: “Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.”
           Fracción V: “Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones,
           deban establecer.”
           Fracción VI: “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.”
           Fracción VII: “El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de
           menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
           servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el
           nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
           telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.”
           Fracción VIII: “La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las
           percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y
           sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”
           Fracción X: “El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel
           de puesto, para cada unidad administrativa.”
           Fracción XI: “Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de
           servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.”
           Fracción XII: “La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo
           determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.”
           Fracción XV: “La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los
           programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente…”
           Fracción XVI: “Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal
           de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los
           sindicatos y ejerzan como recursos públicos.”
           Fracción XVII: “La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto
           obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.”,
           Fracción XVIII: “El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción
           y la disposición.”
           Fracción XXI: “La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto,
           en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.”
           Fracción XXIV: “Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen
           y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.”
           Fracción XXIX: “Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.”
           Fracción XXXIII: “Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado”
           Fracción XXXIX: “Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.”
           Fracción XLV: “El catálogo de disposición y guía de archivo documental.”

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