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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
IOCIED/DG/EA/030/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 29 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o información:

      • Cédula de solventación, suscrita por el Coordinador de Control Interno de esa Entidad Fiscalizable, a
           través de la cual manifiesta que,“ se está trabajando en conjunto con el Órgano Garante de Acceso a la
           Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de
           Oaxaca (OGAIPO), para actualizar la Tabla de Aplicabilidad Integral, debido a que conforme a las
           atribuciones y facultades de este Instituto, no son aplicables todas las fracciones contempladas en la
           tabla”; señala también que, “debido al cambio de administración algunas áreas administrativas tuvieron
           retrasos en la carga de archivos en el SIPOT, y si bien este sujeto obligado no cuenta con la información
           cargada en su totalidad, no ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se seguirá
           trabajando para cumplir con la totalidad de las obligaciones del artículo 70 de la Ley General de
           Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la información relativa
al artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se encuentra publicada
conforme a la Tabla de Aplicabilidad, como se detalla en el Anexo DAE-AC-01-SEG-01 el cual forma parte del
presente informe.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-27

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, evidencia de la publicación y actualización en su página oficial de internet de la información relativa al
artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Tabla de
Aplicabilidad Integral.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 3
fracción V; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 61 y 70 fracciones II,
IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXIX, XXXIII, XXXIX, XLV y XLVI; Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 10 fracción II, 15 párrafo
primero, 16, y 19; Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de
la Información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley

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