Page 52 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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INFORMACIÓN QUE NO FUE DIFUNDIDA
                    Información Programática
                    Gasto por Categoría Programática
                    Programas y Proyectos de Inversión
                    Indicadores de Postura Fiscal
                        FUENTE: Página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/informacion-financiera/

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice:

           Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
           sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de
           internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
           de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información
           vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
           sea el caso”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó diversa información y documentación; no
obstante, respecto a este resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo de
documentación, argumentos o información para atender este resultado, por lo que esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-08

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

De la verificación realizada en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se observa que no se
encuentra difundida en la página, la información financiera (Contable, Presupuestaria y Programática)
correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2022, que se detalla a continuación:

                                                                       INFORMACIÓN QUE NO FUE DIFUNDIDA
                    Información Contable
                    Estado de Variación en la Hacienda Pública
                    Estado de Cambios en la Situación Financiera
                    Estado de Flujos de Efectivo

                                                                                                                                                                            50
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