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Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación:

Documento denominado ANEXO 13, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “El
código de conducta es una norma de aplicación específica a los servidores públicos del instituto, por lo que no
es necesario publicarlo en el periódico oficial del Gobierno del Estado, ya que no es una norma de carácter
general”.

Una vez analizados los argumentos presentados, se determinó que estos resultan insuficientes para atender este
resultado, toda vez que, para que un Código de Conducta pueda ser difundido dentro de la Entidad, debe ser
validado por la Dirección Especializada de la Subsecretaría de Contraloría Social y Transparencia de la Secretaría
de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ahora, Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función
Pública, sin embargo, dicha validación no fue presentada en este resultado; de lo anterior, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-02

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, para que el Código de Conducta cuente con la validación por parte de la Dirección
Especializada de la Subsecretaría de Contraloría Social y Transparencia de la Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, ahora, Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, para su
difusión correspondiente, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las
mejoras realizadas y acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
Generales del Código de Ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de abril de 2019, Numeral 6.
Evaluación, párrafo segundo, que a la letra dice:

           Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Código de Ética para servidoras y servidores públicos
           del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de
           abril de 2019.

           Numeral 6. Evaluación, párrafo segundo. “La Dirección Especializada, validará y evaluará la consistencia entre los
           Códigos de Conducta y los principios del Código de Ética y las Reglas de integridad. En ningún caso se podrá difundir un
           Código de Conducta que no haya sido validado por la misma”.

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