Page 55 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-09

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

De la verificación realizada a la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se observa que no publicó en
la página oficial la información Financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2022, que se detalla a
continuación:

                                                                       INFORMACIÓN QUE NO FUE PUBLICADA
         Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
         Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
         Informe Analítico de Obligaciones diferentes de Financiamientos - LDF
         Balance Presupuestario – LDF
         Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
         Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
         Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
         Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
         Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
           FUENTE: Página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/informacion-financiera/

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 51; Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículos 4 y 58; y Acuerdo por el que se
reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, numeral 8, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 51.- “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
           sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet,
           a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de
           transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía
           internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el
           caso”.

           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

           Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
           emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir
           para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.

           Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
           financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.

           Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
           y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
           publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.

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