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Numeral 8: “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página oficial
de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a los tiempos
en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del cumplimiento
anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un dato abierto”.
RESULTADO: AC-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se observa que la
Información Financiera correspondiente a la obra “Restauración de la Real Alhóndiga de Antequera, en la
localidad de Oaxaca de Juárez, Municipio de Oaxaca de Juárez", de la fuente de financiamiento BEALA0322
FAFEF Capital, por un importe de $29,918,684.74 (Veintinueve millones novecientos dieciocho mil
seiscientos ochenta y cuatro pesos 74/100 M.N.), que formó parte de la muestra de auditoría, no fue
reportada por el ente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Sistema de Recursos
Federales Transferidos (RFT).
Incumpliendo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a la letra dice:
Artículo 72 primer párrafo: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de
información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información
sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas,
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales,
universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta
información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:
Documento denominado ANEXO 17, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “Se
adjuntan capturas de pantallas en las cuales se visualiza la información cargada en dicha página”.
Asimismo, presentó DVD certificado que contiene un archivo formato PDF denominado Reporte RFT_Alhondiga.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se determinó que la información
entregada no cumple con los postulados básicos de la contabilidad gubernamental, toda vez que la información
no es veraz, clara y concisa, asimismo, no existe evidencia que la Información Financiera correspondiente a la
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