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referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51.- “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada,
sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de
internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia
de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según
sea el caso”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4.- “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo
los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma”.
Artículo 58.- “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública”.
Acuerdo por el que se reforman los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2018.
Numeral 8: “Los formatos para dar cumplimiento a la LDF especificados en el Anexo 1 se deberán publicar en la página
oficial de internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad Federativa o Municipio, según se trate, de acuerdo a
los tiempos en los cuales deben de presentar sus informes trimestrales, conforme lo establece la LGCG. Para el caso del
cumplimiento anual, se incluirán en la Cuenta Pública, y en su caso, en la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos como corresponda, según sea el caso. Esta información deberá incluir las características de un
dato abierto”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó diversa información y documentación; no
obstante, respecto a este resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no entregó ningún tipo de
documentación, argumentos o información, por lo que la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
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