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Artículo 71. “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la
siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del
Distrito Federal y los municipios:
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que
prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas
disposiciones”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 21. “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
disposición del público y actualizar la siguiente información:
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.
Artículo 37. “Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les
requerirá semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias
consideren de interés público”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:
Documento denominado ANEXO 14, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta:
“…del artículo 70 Fracciones I, II, III, VII, X, XVII, XIX y XX y artículo 71 Fracción I inciso g, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, son datos con un periodo de conservación de la información
vigente, con un periodo de actualización trimestral, lo anterior, según la Tabla de Actualización y Conservación
de la Información Publica Derivada de las Obligaciones de Transparencia contenida en los Lineamientos Técnicos
Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas
en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de
Transparencia, por tal motivo la información del ejercicio 2022 ya no está disponible al tiempo de esta auditoría”.
En relación con el artículo 70 Fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
manifestó que los hipervínculos ya se encuentran activos, por lo que, se validó nuevamente el funcionamiento de
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