Page 49 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 49

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, que a la letra
dicen:

           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

           Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas que a continuación se señalan:
           I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
           creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
           II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
           responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los
           sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
           III. Las facultades de cada Área;
           VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor
           nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
           servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos
           el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
           telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
           X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de
           puesto, para cada unidad administrativa;
           XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen,
           en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
           XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base
           o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos
           y ejerzan como recursos públicos;
           XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así
           como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
           XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
           XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
           XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados”.

47
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54