Page 49 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, que a la letra
dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los
sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor
nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos
el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de
puesto, para cada unidad administrativa;
XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen,
en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base
o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos
y ejerzan como recursos públicos;
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así
como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados”.
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