Page 60 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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de aprovechamiento de los espacios culturales”, relativa al ejercicio fiscal 2022; de lo anterior, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-03

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 147
“Promoción, fomento y difusión de las diversidades culturales y bioculturales”, contenida en el Reporte de
Cierre, registre la meta alcanzada a nivel componente para el indicador “Porcentaje de aprovechamiento de los
espacios culturales” y asimismo, que en el medio de verificación, se identifique el mismo alcance de la meta
alcanzada; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 Párrafo Séptimo; y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 inciso a) fracción VIII, 157 y 158, que a la
letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.

           Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
           se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
           y los planes para garantizar su control y evaluación.
           En el caso de los proyectos de inversión la MATRÍZ definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
           e impactos de sus correspondientes programas y sub programas”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4, Párrafo Séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
           administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
           conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
           disposiciones legales aplicables.
           Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
           VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales
           y locales, así como los solicitados por la Secretaría”.

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