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de aprovechamiento de los espacios culturales”, relativa al ejercicio fiscal 2022; de lo anterior, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-03
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 147
“Promoción, fomento y difusión de las diversidades culturales y bioculturales”, contenida en el Reporte de
Cierre, registre la meta alcanzada a nivel componente para el indicador “Porcentaje de aprovechamiento de los
espacios culturales” y asimismo, que en el medio de verificación, se identifique el mismo alcance de la meta
alcanzada; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 Párrafo Séptimo; y Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 inciso a) fracción VIII, 157 y 158, que a la
letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la MATRÍZ definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, Párrafo Séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales
y locales, así como los solicitados por la Secretaría”.
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