Page 61 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158. “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
RESULTADO: AD-23 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 201 “Salvaguarda del patrimonio
cultural material e inmaterial”, contenida en el Reporte de Cierre, se observa que la meta alcanzada registrada
en el punto “7/avance”, del indicador “porcentaje de expresiones y proyectos culturales intervenidos y
rescatados”, difiere en un porcentaje excesivo con la meta programada y actualizada, mostrando que no existió
una reprogramación para la meta actualizada en el transcurso del ejercicio, por lo tanto no acredita los resultados
alcanzados, como se detalla en el cuadro siguiente:
MATRÍZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
META META META PORCENTAJE MEDIO DE
PROGRA ACTUALI ALCAN DE
PROGRAMA ZADA VERIFICACIÓN
MADA ZADA CUMPLIMIENTO
NIVEL INDICADOR MÉTODO DE CÁLCULO 350.00 ALCANZADO / FUENTE DE
100.00
INFORMACIÓN
201 Componente porcentaje (Número de expresiones
Salvaguarda Patrimonio de
del edificados expresiones y proyectos culturales Actas de
patrimonio con valor y proyectos entrega-
cultural histórico y culturales intervenidos y recepción,
material e artístico intervenidos estimaciones y
inmaterial preservados y rescatados rescatados/ Número de 100.0000 350% bitácoras de
obra
expresiones y proyectos
culturales programados
a intervenir y rescatar)
*100
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
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