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Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
           Secretaría”

           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; y
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:

DVD certificado conteniendo la siguiente información: Reporte de avance de gestión “Cuarto trimestre 2022”;
memorándum INPAC/DG/26/2023 de fecha 31 de agosto de 2023, dirigido al Director de Planeación y
Proyectos del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, signado por el Director General del Instituto
del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, mediante el cual solicita que, a partir de recibir este memorándum,
se busquen en coordinación con la Unidad Administrativa, estándares de calidad, veracidad y de seguimiento en
la elaboración de la Matriz de Indicadores (MIR), indicadores respectivos y medios de verificación, pero sobre
todo se dé un seguimiento oportuno y eficaz a lo que se suba en el Sistema Estatal de Finanzas Públicas del
Estado de Oaxaca (SEFIP) y memorándum INPAC/DG/27/2023 de fecha 31 de agosto de 2023, dirigido al Jefe
de la Unidad Administrativa del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, signado por el Director
General del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, mediante el cual solicita que, a partir de recibir
este memorándum, se busquen en coordinación con la Dirección de Planeación y Proyectos, estándares de
calidad, veracidad y de seguimiento en la elaboración de la Matriz de Indicadores (MIR), indicadores respectivos
y medios de verificación, pero sobre todo se dé un seguimiento oportuno y eficaz a lo que se suba en el Sistema
Estatal de Finanzas Públicas del Estado de Oaxaca (SEFIP).

De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que estos
resultan insuficientes para atender la observación emitida, toda vez que no presentó el Reporte de Cierre de la
Matriz de Indicadores para Resultados, del programa 201 “Salvaguarda del patrimonio cultural material e
inmaterial”, en el que se pueda visualizar la modificación de la meta actualizada, con respecto a las
modificaciones presupuestales correspondientes, generando así, congruencia con la meta alcanzada registrada
en el punto “7/avance”, del indicador “porcentaje de expresiones y proyectos culturales intervenidos y
rescatados”; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

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