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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
aprobado, el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla
a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN (D = B-A)
EGRESOS APROBADO MODIFICADO (B) DE EGRESOS
CAPÍTULO 1000 DEVENGADO (C)
SERVICIOS PERSONALES (A)
2,634,293.43
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS 2,498,249.16 2,634,293.43 136,044.27
CAPÍTULO 3000 3,014,590.76
SERVICIOS GENERALES
1,727,700.00
CAPÍTULO 4000 2,507,786.92
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS 2,848,643.75 1,286,890.76
AYUDAS
1,695,385.97
CAPÍTULO 5000 268,126.55
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
CAPÍTULO 6000 320,000.00 2,430,896.26 812,400.95
INVERSION PUBLICA 86,624.00
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 5,366,215.13
95,000.00
CAPÍTULO 8000 257,063.08 -51,873.45
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00
-8,376.00
CAPÍTULO 9000 6,679,834.01 -1,313,618.88
DEUDA PUBLICA 0.00 11,624.00
0.00
TOTALES 0.00
0.00 0.00 5,250,062.66 0.00
$861,467.65
$13,877,636.79
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
$13,016,169.14 $13,432,583.18
Incumpliendo con lo establecido de la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 63
y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
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