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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

aprobado, el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla
a continuación:

          CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO       PRESUPUESTO DE                  PRESUPUESTO                         PRESUPUESTO                   VARIACIÓN (D = B-A)
                                                 EGRESOS APROBADO                 MODIFICADO (B)                        DE EGRESOS
CAPÍTULO 1000                                                                                                         DEVENGADO (C)
SERVICIOS PERSONALES                                           (A)                                                  
                                                                                            2,634,293.43                              
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS                                        2,498,249.16                                          2,634,293.43                   136,044.27
                                                                                                                    
CAPÍTULO 3000                                                                                3,014,590.76                             
SERVICIOS GENERALES                                                                                                 
                                                                1,727,700.00                                                          
CAPÍTULO 4000                                                                               2,507,786.92
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS                                                                       2,848,643.75                   1,286,890.76
AYUDAS                                                                                                              
                                                                1,695,385.97                                                          
CAPÍTULO 5000                                                                                  268,126.55
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                                                                                               
                                                                                                                    
CAPÍTULO 6000                                                     320,000.00                                          2,430,896.26                   812,400.95
INVERSION PUBLICA                                                                               86,624.00
                                                                                                                                      
CAPÍTULO 7000                                                                                                       
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES                                                  5,366,215.13                             
                                                                    95,000.00                                       
CAPÍTULO 8000                                                                                                         257,063.08                     -51,873.45
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                                                           0.00
                                                                                                                                                          -8,376.00
CAPÍTULO 9000                                                   6,679,834.01                                                                         -1,313,618.88
DEUDA PUBLICA                                                                                            0.00                    11,624.00
                                                                                                                                                                  0.00
TOTALES                                                                                                                                                           0.00
                                                                            0.00                         0.00              5,250,062.66                           0.00
                                                                                                                                                     $861,467.65
                                                                                       $13,877,636.79                                              
                                                                                                                                        0.00
                                                                            0.00                                                                   
                                                                                                                                                   
                                                                                                                                        0.00
                                                                                                                                                   
                                                                            0.00                                                                   
                                                                                                                                        0.00
                                                                                                                                                   
                                                           $13,016,169.14                                             $13,432,583.18

Incumpliendo con lo establecido de la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 63
y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”,
artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”;
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”

                                                                                                                                                     15
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