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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Respecto a las diferencias entre los registros contables y lo ministrado por la Secretaría de
                                                  Finanzas, en virtud que el municipio no registró los importes de $42.50 (Cuarenta y dos pesos
                                                  50/100 M.N.) y $295.25 (Doscientos noventa y cinco pesos 25/100 M.N,), correspondientes
                                                  al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de

                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de

                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF) respectivamente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-
                                                  SEG-01

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos, 41,
                                                  70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracciones II Bis y
                                                  fracción III, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                          presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
                                                          Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                          las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                          financiamiento”,

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                          hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de
                                                          los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
                                                          catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros

                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

                                                  Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir

                                                  de la recepción de las participaciones y aportaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                          máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                          en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, instruir a
                                                  quien corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
                                                  Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

                                                  02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la

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