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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
                                                  02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
                                                  Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, por los pagos en cantidad de $102,995.55 (Ciento dos mil
                                                  novecientos noventa y cinco pesos 55/100 M.N.), presento: la documentación justificativa del
                                                  gasto referente a solicitudes de los artículos, autorizaciones correspondientes, constancias de
                                                  recepción, bitácoras de mantenimiento y reportes fotográficos; atendiendo los pagos en cantidad de
                                                  $73,616.40 (Setenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos 40/100 M.N.), como se detalla en
                                                  el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022- OA/CPM/007/2023-PO-07
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
                                                  Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $29,379.15 (Veintinueve mil
                                                  trescientos setenta y nueve pesos 15/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la bitácora de
                                                  mantenimiento y la evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-09-SEG-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
                                                  Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
                                                  letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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