Page 29 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 29

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $102,995.55 (Ciento dos mil novecientos noventa y cinco pesos 55/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la
cuenta bancaria número 1175189626 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y de Recursos Fiscales; observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente al requerimiento de los artículos, la autorización correspondiente, la
constancia de recepción, la bitácora de mantenimiento y la evidencia que demuestre el destino del
recurso; así mismo, presentó una bitácora de mantenimiento que no está debidamente requisitada;
además, presentó acta de acuerdo de cabildo y oficio de aprobación sin firmas y sellos; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”,
        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
        bancarios”,
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar , el importe de $102,995.55 (Ciento dos mil novecientos noventa y cinco pesos
55/100 M.N ), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

                                                                            27
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34