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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria.”.

RESULTADO: AF-14	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y 51311-
3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se constató que el ente fiscalizado afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidades de $22,385.50 (Veintidós mil trescientos ochenta
y cinco pesos 50/100 M.N.) y $16,157.00 (Dieciséis mil ciento cincuenta y siete pesos
00/100 M.N.), dando un total de $38,542.50 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos
pesos 50/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con
afectación a la cuenta bancaria número 1175189626 y 1176152962 de la institución bancaria BBVA

Bancomer ,S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria

del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-10.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29 primer párrafo: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
        actividades que realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”
        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
        bancarios”
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $38,542.50 (Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos
50/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha

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