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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, notificado el 07 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha 02 de octubre de

2023, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 02 de octubre de 2023, sin

embargo, para este resultado en particular no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría

Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que
se emite:

Solicitud de aclaración

2022-OA/CPM/007/2023-SA-09

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación el contrato de obra pública de una obra, que presenta
inconsistencias puesto que en la documentación comprobatoria presentada y la información
de la contabilidad se manifiesta que el nombre de la obra es “AMPLIACION DE LA RED DE
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y su número de oficio
de autorización es “FISMDF/154/MSIA/008/2022” sin embargo, en el contrato de obra pública
en la cláusula primera se manifiesta erróneamente que el nombre de la obra es “INTRODUCCIÓN
DE LINEA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE YOJUELA” y en el
apartado de declaraciones en el inciso e) que el número de oficio de autorización es “FISMDF/154/
MSIA/003/2022” por lo que el nombre de la obra y el número del oficio de autorización no
concuerdan.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 51 fracción III y IV, que a la letra dice:

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 51 fracción III y IV: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
        III.- Objeto del contrato;
        IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato.”

RESULTADO: AF-30	  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentó la relación
de la plantilla de personal técnico y administrativo relacionado con la obra pública, observación
presente en una obra como se relaciona a continuación:

NÚM.                 NOMBRE DE LA OBRA              LOCALIDAD         NÚMERO DE CONTRATO
OAD-4                                    SAN ILDEFONSO AMATLAN     FISMDF/154/MSIA/004/2022
       CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR
       EN SAN ILDEFONSO AMATLAN.

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

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