Page 30 - 009 San Juan Mazatlan
P. 30

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   2.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
                                                         Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado en el Periódico
                                                         Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, la entidad fiscalizable no acredita
                                                         ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y que
                                                         contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley Orgánica Municipal del
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 68 fracción XIV; que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 45 párrafos primero y segundo:
                                                            Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
                                                            Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir
                                                            de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.
                                                            Segundo: La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que
                                                            podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para
                                                            este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y
                                                            Nacional de Planeación.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                            humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
                                                            someterlos al Ayuntamiento para su aprobación”

                                                   3.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos del Municipio.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                                  Pública, artículo 70 fracciones I y II, artículo 71 fracciones I inciso g), II inciso a); Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9; Ley
                                                  Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 29 párrafo segundo; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 70 fracciones I y II “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición
                                                            del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
                                                            social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
                                                            I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
                                                            administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
                                                            II.- Su estructura orgánica completa…”
                                                            Artículo 71 fracción I inciso g): “…deberán poner a disposición del público…
                                                            I.-…los municipios:
                                                            g) Las disposiciones administrativas…”
                                                            Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público…
                                                            II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios:
                                                            b)	 El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                  28
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35