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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación…”
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.”
5. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal para el ejercicio fiscal 2022,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; y en su
caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos con sus correspondientes publicaciones.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
60, 61 fracción II incisos a), b) y c), 62, 63; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, artículo 71 fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 segundo párrafo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 43 fracción XXIII, 47 fracción XVI, 123 párrafo
primero, 127 párrafos primero y tercero y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 7 fracción IV y 21 fracción II; que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
61 fracción II incisos a), b) y c): “, los municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos …
II.- Presupuestos de Egresos:
a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales,
incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso,
previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como
gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros;
b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,
c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y
sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18, párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 fracción I inciso b): “,… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios:
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
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