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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”;
         Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … y demás disposiciones administrativas de
         observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones”;

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…
         IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal” Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y
         mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos …”
         Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…
         V.- …el contenido de la Gaceta Municipal.”

4.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
      Ley de Ingresos aprobada por el Congreso Estatal para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el
      Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
60, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
artículo 18 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
articulo 43 fracciones II y XXI, 68 fracción IX y 123 párrafo primero; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
         Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
         expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera”
         Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, …, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
         Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Articulo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento
         II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,
         XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
         año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”

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