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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
         II: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
         partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
         de la Federación a favor del Municipio.”

14.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
      Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
1 párrafo segundo, 16, 17, 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 1 párrafo segundo: “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”
         Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”
         Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
         por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

15.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
      expediente único de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente información:
      a) autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b) Inscripción en
      el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y
      Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la deuda pública
      en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca a cargo de la
      Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso competitivo realizado para la contratación
      de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de deuda pública municipal; f) documentación
      comprobatoria en original que soporte el pago de las amortizaciones y servicios de la deuda,
      durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte detallado de las obras y acciones donde fueron
      destinados esos recursos.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, artículos 22 párrafo primero, 23, 24 fracciones I, II, III, IV, V, 25 párrafo
primero, 26 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:

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