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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
                                                            gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
                                                            nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
                                                            Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
                                                            así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”
                                                            Artículo 23: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la
                                                            contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente,
                                                            un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del
                                                            Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.”
                                                            Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
                                                            especificar por lo menos lo siguiente:
                                                            I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir;
                                                            II.- Plazo máximo autorizado para el pago;
                                                            III.- Destino de los recursos;
                                                            IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u Obligación,
                                                            V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal
                                                            siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.”
                                                            Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
                                                            mejores condiciones de mercado.”
                                                            Artículo 26 párrafo primero: “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su
                                                            ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                   16.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
                                                         expediente único de Obligaciones de Pago a Corto Plazo.

                                                  Incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                   17.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         relación de cuentas bancarias productivas específicas vigentes en el ejercicio fiscal 2022,
                                                         con sus respectivos contratos de apertura, estados de cuenta bancarios expedidos por las
                                                         Instituciones bancarias y las conciliaciones bancarias.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 69
                                                  párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal
                                                  para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto:
                                                            Primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios
                                                            y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
                                                            depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
                                                            Segundo: Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el
                                                            efecto de la radicación de los recursos.

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