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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $276,841.04
(Doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 04/100 M.N.), realizando
pagos mediante cheque, con afectación a la cuenta bancaria número 1174766664 de la Institución
Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, observando no presentó documentación comprobatoria relativa a la
nómina donde se consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes
en su caso, que acredite la recepción de los pagos en cantidad de $5,325.32 (Cinco mil trescientos
veinticinco pesos 32/100 M.N.), así mismo, no presentó la documentación justificativa referente a
los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022, la plantilla de
personal por modalidad de contratación y los contratos por prestación de servicios personales; así
también no registró la transacción en el momento de su realización; cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar, el importe de $276,841.04 (Doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y
un pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro
del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/010/2023-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
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