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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar o aclarar,
el importe de $31,458.12 (Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 12/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/010/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $31,458.12 (Treinta y un mil
cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 12/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51211-2112 ÚTILES DE OFICINA Y DE ESCRITORIO, 51211-
2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS y 51211-2161
MATERIAL, ARTÍCULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que
realizó pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria y se observó que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia
de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso de los materiales, así como el
proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad, artículos 42 párrafo primero,
67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
articulo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
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