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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, el importe de $287,765.86 (Doscientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco pesos
                                                  86/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023, notificado el día 30 de agosto de
                                                  2023, se dieron a conocer al ente fiscalizado los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
                                                  a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El H Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó documentación; por lo cual, esta Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que
                                                  se emiten:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-04
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $287,765.86 (Doscientos
                                                  ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco pesos 86/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
                                                  COMEDOR Y VÍVERES, se constató que realizó pagos en efectivo y mediante transferencias
                                                  bancarias y se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de productos, la
                                                  autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción de los productos, la
                                                  evidencia que demuestre el uso y destino de los productos, así como el proceso de contratación
                                                  en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-05-SEG-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

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