Page 13 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

CUENTA                                             DESCRIPCIÓN             SALDO FINAL                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

21171-02         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)                                  19,339.28
                                                                                   22,979.40
21171-02-25-107  RETENCION 5 AL MILLAR
                                                                                     1,094.22
21171-02-25-147  3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                           8,593.42
                                                                               $52,006.32
21171-03         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)

21171-03-25-101  I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS

21171-03-25-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS

          TOTAL

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
         fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
         que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
         fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

RESULTADO: AF-03	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150100023 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL
MARCA XEROX y 12413-5150100024 REGISTRO DE COMPRA DE BOCINA MARCA LG, se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $18,377.05
(Dieciocho mil trescientos setenta y siete pesos 05/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174326385, con recursos del

Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó que los bienes muebles

se encuentran en el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta pública del ejercicio 2022;

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