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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital
                                                  por Internet, a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la
                                                  constancia de recepción y la evidencia del destino del recurso, además no presento los resguardos
                                                  correspondientes; como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO         PÓLIZA DE EGRESO                                                               BANCO

                                                  NÚMERO   FECHA     IMPORTE NÚMERO     FECHA            IMPORTE        FUENTE DE       FECHA       INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                                                                    FINANCIAMIENTO                   BANCARIA           REFERENCIA
                                                                                                                                                      Y NÚM. DE
                                                                                                                                                       CUENTA

                                                  000647 24/05/2022         11,627.04 000181 24/05/2022  11,627.04     PARTICIPACIONES  24/05/2022      BANCO     CLAVE DE RASTREO    11,627.04
                                                  000660 24/05/2022          6,750.01 000185 24/05/2022   6,750.01         (RAMO 28) -  24/05/2022   MERCANTIL     8846APR2202205      6,750.01
                                                                                                                           RECURSOS                  DEL NORTE
                                                                                                                           FEDERALES                S.A., NÚMERO      241732571658
                                                                                                                                                     DE CUENTA:
                                                                                                                                                     1174326385        REFERENCIA
                                                                                                                                                                       0002405223

                                                  TOTAL              $18,377.05                          $18,377.05                                                                   $18,377.05

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo segundo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $18,377.05 (Dieciocho
                                                  mil trescientos setenta y siete pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
                                                  este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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