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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023/PO-07
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100
M.N.) relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes
Muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso
adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así también se observa que no presentó a
requerimiento la plantilla vehicular, así mismo, no presentó documentación comprobatoria del gasto
referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; además no registró las transacciones en el
momento de su realización, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE IMPORTE
FINANCIA- PROVEEDOR CONCEPTO OBSERVADO
CAJA
MIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA NÚM. IMPORTE
000015 05/01/2022 4,000.00 000002 14/01/2022 4,000.00 4,000.00 05/01/2022 f4fe5ea4-ad24- ESTACION 183.486240 4,000.00
4,000.00 4,000.00 11/01/2022 4d8c-9685- DE SERVICIO 4,000.00 LITROS 4,000.00
RECURSOS
FISCALES 4d185a9a6fa3 SAN MAGNA
RODRIGO
000074 10/02/2022 4,000.00 000016 10/02/2022 0307704b-9fb2- S.A DE C.V 180.995470
42f1-8908- 4,000.00 LITROS
5d96f245ff72 MAGNA
000105 25/02/2022 4,000.00 000023 25/02/2022 4,000.00 RECURSOS 4,000.00 19/01/2022 d25a9475- ESTACION 180.995470 4,000.00
FISCALES b984- DE SERVICIO 4,000.00 LITROS
4077-84c2- SAN MAGNA
20878c913df2 RODRIGO
S.A DE C.V
000588 18/04/2022 4,000.00 000165 18/04/2022 4,000.00 4,000.00 4,000.00
TOTAL $16,000.00 $16,000.00 $16,000.00 $12,000.00 $16,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
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