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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con Recursos Fiscales; observando que los registros INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes
Muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso
adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así también se observa que no presentó a
requerimiento la plantilla vehicular, así mismo, no presentó documentación comprobatoria del gasto
referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; además no registró las transacciones en el
momento de su realización, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE IMPORTE
FINANCIA- PROVEEDOR IMPORTE OBSERVADO
CAJA
MIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA NÚM. CONCEPTO
000015 05/01/2022 4,000.00 000002 14/01/2022 4,000.00 4,000.00 05/01/2022 f4fe5ea4-ad24- ESTACION 183.486240 4,000.00
000074 10/02/2022 4,000.00 000016 10/02/2022 4,000.00 11/01/2022 4d8c-9685- DE SERVICIO 4,000.00 LITROS 4,000.00
RECURSOS
FISCALES 4d185a9a6fa3 SAN MAGNA
RODRIGO
4,000.00 0307704b-9fb2- S.A DE C.V 180.995470
42f1-8908- 4,000.00 LITROS
5d96f245ff72 MAGNA
000105 25/02/2022 4,000.00 000023 25/02/2022 4,000.00 RECURSOS 4,000.00 19/01/2022 d25a9475-b984- ESTACION 180.995470 4,000.00
FISCALES 4077-84c2- DE SERVICIO 4,000.00 LITROS
20878c913df2 SAN MAGNA
RODRIGO
S.A DE C.V
000588 18/04/2022 4,000.00 000165 18/04/2022 4,000.00 4,000.00 4,000.00
$16,000.00 $12,000.00 $16,000.00
TOTAL $16,000.00 $16,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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