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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $2,999.00 (Dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023-PO-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de
Tlaxiaco, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,999.00 (Dos mil
novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), relativa a:
En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud, autorización, evidencia del uso y
destino del material, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE
FINANCIA- PROVEEDOR IMPORTE
CAJA
MIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA NÚM. CONCEPTO
000306 31/03/2022 2,999.00 000080 31/03/2022 2,999.00 RECURSOS 2,999.00 01/02/2022 28adf152- AUTOZONE 2,999.00 1 B2470
FISCALES 45d9- DE MEXICO S RADIADOR
DE RL DE CV
4c17-b3cf-
db3957fc8866
TOTAL $2,999.00 $2,999.00 $2,999.00 $2,999.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 párrafo primero, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de
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