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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar la cantidad de $2,999.00 (Dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme
                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.
                                                  2022-OA/CPM/011/2023-PO-09
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de
                                                  Tlaxiaco, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,999.00 (Dos mil
                                                  novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), relativa a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
                                                  MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud, autorización, evidencia del uso y
                                                  destino del material, como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO        PÓLIZA DE EGRESO                   FUENTE DE                                 COMPROBANTE
                                                                                                                     FINANCIA-                                     PROVEEDOR IMPORTE
                                                                                                                                CAJA
                                                                                                                       MIENTO
                                                  NÚMERO   FECHA     IMPORTE      NÚMERO     FECHA      IMPORTE                              FECHA       NÚM.                               CONCEPTO

                                                  000306 31/03/2022         2,999.00 000080 31/03/2022  2,999.00     RECURSOS   2,999.00  01/02/2022     28adf152-    AUTOZONE    2,999.00  1 B2470
                                                                                                                      FISCALES                              45d9-    DE MEXICO S            RADIADOR
                                                                                                                                                                     DE RL DE CV
                                                                                                                                                         4c17-b3cf-
                                                                                                                                                      db3957fc8866

                                                  TOTAL              $2,999.00                          $2,999.00               $2,999.00                              $2,999.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
                                                  42 párrafo primero, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                      su pago”
                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                      Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                      electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-16	                          CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de

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