Page 39 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 39

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Egresos en cantidad de $12,400.00 (Doce mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), realizando                                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria núm ero 1174326385 de
la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos de Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se
detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO            PÓLIZA DE EGRESO                                              BANCO

NÚMERO   FECHA     IMPORTE  NÚMERO     FECHA           IMPORTE           FUENTE DE    FECHA             INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O    IMPORTE
                                                                     FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM. DE     TRANSFERENCIA        12,400.00

                                                                                                            CUENTA            BANCARIA     $12,400.00

000625 16/05/2022         12,400.00 000175 16/05/2022  12,400.00     PARTICIPACIONES  16/05/2022   BANCO MERCANTIL       CLAVE DE RASTREO
                                                                         (RAMO 28) -                 DEL NORTE S. A.        8846APR12022
                                                                         RECURSOS                                          05161723509522
                                                                         FEDERALES                NÚMERO DE CUENTA:
                                                                                                         1174326385

TOTAL              $12,400.00                          $12,400.00                                                      

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar la cantidad de $12,400.00 (Doce mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/011/2023-PO-10
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,400.00 (Doce mil cuatrocientos
pesos 00/100 M.N.) relativa a:

                                                                                                                                                                             37
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44