Page 40 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 40

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  En relación a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; como se

                                                  detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                   PÓLIZA DE EGRESO                                                        BANCO

                                                  NÚMERO   FECHA            IMPORTE  NÚMERO     FECHA    IMPORTE              FUENTE DE    FECHA       INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                                                                          FINANCIAMIENTO                BANCARIA        TRANSFERENCIA
                                                                                                                                                         Y NÚM. DE
                                                                                                                                                          CUENTA             BANCARIA

                                                  000625 16/05/2022         12,400.00 000175 16/05/2022        12,400.00  PARTICIPACIONES  16/05/2022      BANCO     CLAVE DE RASTREO    12,400.00
                                                                                                                              (RAMO 28) -               MERCANTIL       8846APR12022
                                                                                                                              RECURSOS                  DEL NORTE      05161723509522
                                                                                                                              FEDERALES                S. A. NÚMERO
                                                                                                                                                        DE CUENTA:
                                                                                                                                                        1174326385

                                                  TOTAL              $12,400.00                          $12,400.00                                                                      $12,400.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
                                                  y 70 fracción I; que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: AF-17	                             SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, se verificó
                                                  la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
                                                  presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
                                                  identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
                                                  que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de
                                                  $3,949.00 (Tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.).

                                                  RESULTADO: AF-18	                             CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
                                                  ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto
                                                  de Egresos en cantidad de $72,000.00 (Setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), realizando
                                                  pagos mediante transferencia bancaria, con afectación a la cuenta bancaría número 1174326385 de
                                                  la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones
                                                  a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud,
                                                  la autorización, la evidencia del resultado final del servicio contratado y el proceso de contratación
                                                  que demuestre que el servicio se realizó con las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla a
                                                  continuación:

                                                  38
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45