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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,728.00 (Ciento tres mil setecientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.) relativa a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital
por Internet, así como la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización,
la evidencia del resultado final del servicio contratado y el proceso de contratación que demuestre
que el servicio se realizó con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-
A, Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero; que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y
TECNICA se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $40,680.65
(Cuarenta mil seiscientos ochenta pesos 65/100 M.N.), realizando un pago mediante
transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 1174326394 de la
Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo
de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
Del Distrito Federal (FISM-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud,
la autorización, el proceso de contratación y evidencia del resultado final del servicio contratado,
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