Page 44 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,728.00 (Ciento tres mil setecientos
                                                  veintiocho pesos 00/100 M.N.) relativa a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
                                                  RELACIONADAS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación comprobatoria del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital

                                                  por Internet, así como la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización,

                                                  la evidencia del resultado final del servicio contratado y el proceso de contratación que demuestre

                                                  que el servicio se realizó con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-05-SEG-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-
                                                  A, Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
                                                  párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
                                                  párrafo tercero; que a la letra dice:

                                                      Código Fiscal de la Federación

                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos…”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-20	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y
                                                  TECNICA se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $40,680.65
                                                  (Cuarenta mil seiscientos ochenta pesos 65/100 M.N.), realizando un pago mediante
                                                  transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 1174326394 de la

                                                  Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo

                                                  de Aportaciones Para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

                                                  Del Distrito Federal (FISM-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no

                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud,

                                                  la autorización, el proceso de contratación y evidencia del resultado final del servicio contratado,

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