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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACION E IMPRESION
DE DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCION DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS,
FOLLETOS Y REVISTAS, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $72,784.00 (Setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
bancaria 1174326385 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa a la solicitud, la autorización, el proceso de contratación y evidencia del resultado final
del servicio contratado, así mismo se detectó que no registra las transacciones en el momento de
su realización, además no acredita un pago en virtud de que no presentó los estados de cuenta
bancarios del ejercicio fiscal 2022; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA Y NÚM. DE
CUENTA BANCARIA
000233 11/03/2022 12,784.00 000059 11/03/2022 12,784.00 PARTICIPACIONES 12,784.00
001006 31/07/2022 60,000.00 000306 31/07/2022 60,000.00 (RAMO 28) -
RECURSOS
FEDERALES
TOTAL $72,784.00 $72,784.00 $12,784.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
17/03/2022
B86E7990-1547- GOBIERNO DEL ESTADO DE 12,784.00 IMPRESIÓN Y/O REIMPRESIÓN DE BOLETAS PARA EL IMPUESTO
31/08/2022 4972-B15A- OAXACA SECRETARIA DE PREDIAL.
FINANZAS
3DE01FAB193F
BANIA VIRGINIA VASQUEZ 60,000.00 SEGUNDO PAGO Y FINIQUITO DE PLAN DE DESARROLLO
97A179EE-F452- JIMENEZ MUNICIPAL DE SAN PEDRO YUCUXACO 2020-2022 DE FECHA
4967-A712- DE TRANSFERENCIA 29/07/2022.
101C0147415E $72,784.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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