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obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación
pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
REHABILITACIÓN DEL PARQUE INVITACIÓN $3,690,393.23 1,485,000.00
PUBLICO MUNICIPAL EN LA RESTRINGIDA
1 LOCALIDAD DE SAN SEBASTIÁN IF/MSST/350/COP/002/2022
TUTLA, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN TUTLA.
INSTALACION DE DRENAJE ADJUDICACIÓN $407,175.21 297,000.00
SANITARIO Y AGUA POTABLE EN DIRECTA
2 IF/MSST/350/COP/007/2022
EL ANONAL, EN LA LOCALIDAD DE
SAN SEBASTIÁN TUTLA.
REHABILITACIÓN DE CARPETA $639,870.69 297,000.00
ASFALTICA EN LA AVENIDA
ADJUDICACIÓN
3 LAZARO CARDENAS, EN EL R28/MSST/350/COP/001/2022
DIRECTA
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN
TUTLA.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas o del de adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo
que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se
fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto
observarán lo siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán
considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto
anual modificado del ejercicio inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la observación
que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, para este resultado
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